Poderes del Consejo de Vigilancia
El trabajo del Consejo de Vigilancia es coordinado por el Presidente del Consejo de Vigilancia apoyado por el Vicepresidente y el Secretario. En ausencia del Presidente de la Junta de Vigilancia, sus funciones son asumidas por el Vicepresidente de la Junta de Vigilancia. Las competencias del Consejo de Vigilancia y el procedimiento de sus actuaciones se especifican detalladamente en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Vigilancia.
Las reuniones del Consejo de Vigilancia se convocan periódicamente al menos una vez al trimestre. Durante estas reuniones, el Consejo de Vigilancia trata con el Consejo de Administración de KGHM asuntos relacionados con la estrategia de la Sociedad y la efectividad operativa y financiera de la Sociedad.
Aunque el Consejo de Vigilancia desempeña sus funciones colegiadamente, algunas funciones son delegadas en los Comités del Consejo de Vigilancia designados.
El alcance de las funciones de los Comités se define en el Reglamento de la Junta de Vigilancia de KGHM Polska Miedź S.A. vigente.
La Sociedad paga a los miembros de Consejo de Vigilancia una remuneración adoptada por la Junta General Ordinaria de KGHM Polska Miedź S.A. el 18 de junio de 2025. Política de remuneración
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
El mandato de los miembros del Consejo de Vigilancia es de tres años. El Consejo de Vigilancia de KGHM es variado. Está compuesto por personas provenientes de muchos entornos profesionales.
Los apellidos de todos los miembros del Consejo de Vigilancia se encuentran en la sección del Consejo de Vigilancia.
MIEMBROS INDEPENDIENTES
De acuerdo con las declaraciones presentadas, los actuales miembros del Consejo de Vigilancia de KGHM Polska Miedź S.A. y del Comité de Auditoría del Consejo de Vigilancia de KGHM Polska Miedź S.A., a saber, Marian Noga, Piotr Prugar y la Sra. Joanna Zakrzewska, cumplen los criterios de independencia especificados en la Ley de 11 de mayo de 2017 sobre auditores legales, sociedades de auditoría y supervisión pública y no tienen conexiones reales o significativas con un accionista que posea al menos el 5% del número total de votos en la Compañía (regla 2.3. DPSN 2021).
Los requisitos de independencia antes mencionados se especifican en el principio 2.3. "Buenas Prácticas de las Empresas Cotizadas en la Bolsa 2021".